Historia del Naturismo en España II


(Continuación de la Resolución del Ministerio del Interior).

Capítulo VII

(Continuación de la Resolución del Ministerio del Interior). De igual modo, la Asociación podrá promover en todo el territorio de su ámbito la constitución de campos y clubs, cuyas normas de funcionamiento se reflejarán en todo caso en un reglamento interno de cada centro, el cual se ajustará como mínimo a los siguientes principios:
a) Los campos se instalarán siempre de conformidad con las prescripciones que recojan la legislación vigente.
b) Estarán alejados de cualquier centro urbano con un radio mínimo de 2 km
c) En cualquier caso, estará vallado de forma que se garantice la imposibilidad de acceso al mismo de personas ajenas a la Asociación no autorizadas por la misma y que la vista de las instalaciones del campo sea imposible desde el exterior del mismo.
d) El acceso a los campos y clubs sólo estará permitido a aquellos que demuestren, mediante la presentación del correspondiente carnet, ser miembros de la Asociación Naturista Española o de la Federación Naturista Internacional, así como aquellas personas que acompañadas por un socio, sean expresamente autorizadas por la Asociación.
e) En el exterior de las instalaciones, no existirá ningún tipo de señal propaganda, sino exclusivamente las indicaciones que hagan
referencia a la existencia de las instalaciones de que se trata".

CONSIDERANDO: Que con arreglo al artículo 3º, párrafo 5º de la Ley de Asociaciones, este Ministerio es competente para dictar la resolución pertinente.

CONSIDERANDO que las especiales características, finalidad y actividades de esta Asociación exigen un tratamiento especial y la adopción de determinadas cautelas que deben señalarse expresamente a los promotores, exigiendo de éstos un compromiso formal de aceptarlas.

CONSIDERANDO que los Estatutos contienen todas las menciones previstas en el párrafo 2º del artículo 3º de la Ley de Asociaciones y demás normas complementarias de aplicación.

Capítulo VIII

Esta Dirección General, por delegación del Excmo. Sr. Ministro resuelve:

1º.- Reconocer personalidad jurídica a la "ASOCIACIÓN NATURISTA ANDALUZA".
2º.- Advertir a la Asociación citada que, conforme a la Ley de Asociaciones, debe abstenerse de realizar cualquier actividad que sea propia de una sociedad mercantil, no pudiendo, por tanto, ser cauce para la inversión de fondos económicos que directa o indirectamente supongan para la Asociación o sus miembros un beneficio económico.
3º.- Advertir a la Asociación , asimismo, que todas sus actividades deben realizarse con sujeción individual de cada una de ellas a la legislación aplicable en cada caso. De especial, las actividades previstas en el artículo tercero de los Estatutos sólo podrán desarrollarse si previamente se han obtenido las autorizaciones oportunas concedidas por organismos competentes en materia de ordenación  urbanística, hotelera, espectáculos, etc. 4º.- Señalar a la Asociación que esta Resolución en el particular extremo por el que se la reconoce personalidad jurídica, está condicionada al total cumplimiento en todo momento de lo señalado en los dos apartados anteriores ( 2º y 3º) .

Lleva fecha de traslado del 3 Abril 1978 y sello de la Dirección General de Política Interior.

Me he extendido a conciencia en transcribir este texto íntegro, pues fue la base de todo el desarrollo organizado del Naturismo en España.

Los comentarios y su aplicación merecen una consideración amplia. En primer lugar, es evidente la cautela, por no decir suspicacia con que fue redactado. Por algo tardaron un año desde la petición hasta la resolución. La palabra "desnudo" no se menciona en parte alguna, pero se sobreentiende por las precauciones adoptadas.

Os podéis imaginar la alegría con que fue recibida la Resolución por los ya numerosos naturistas, tanto en Andalucía como en Cataluña, donde recibieron una Resolución idéntica.

El párrafo de inmediata aplicación pasó a ser, y lo fue durante mucho tiempo, el que autoriza a la Asociación a promover "en todo el territorio de su ámbito la constitución de campos y clubs", con las condicionantes expuestas. Por lo tanto, para asegurarse le idoneidad de los centros, era la autoridad la que exigía la posesión del carnet (extensible a los extranjeros que tenían el de la F.N.I.) para poder acceder a los centros, que no recibían autorización sin exigir este requisito. Las asociaciones regionales pasaron a tener, a la vez, toda la responsabilidad de que los centros no se transformaran en "otra cosa".

Bajo el manto de esta Resolución se crearon en Andalucía y Murcia, bajo el patrocinio de A.N.A. varios centros, la mayoría aún subsistentes, cuyos avatares describiremos en los próximos capítulos. Baste decir, por ahora, que A.N.A. tenía, durante la temporada de verano, un Delegado en cada centro, que cuidaba del orden interno, controlaba y extendía los carnets, y que no eran infrecuentes las inspecciones de las Delegaciones de Turismo provinciales que, a la vez que comprobaban las instalaciones, exigían la presentación del carnet por parte de los usuarios.

Ello nos obligó, como primera medida, redactar un " Reglamento interno de un centro naturista", muy general y que fue aprobado por la Consejería de Economía, Hacienda y Turismo de la Junta de Andalucía y a cuyo cumplimiento se obligaban todos los centros que pretendían su legalización. Sus principales características se comentarán en el capítulo siguiente.

Capítulo IX

En este año 1978 era Director Provincial de Turismo una persona excepcional, Rafael Martínez (ya fallecido) y Jefe de Servicio de Turismo otra no menos entrañable, Armando Blanco. Ambos, al tener conocimiento de la legalización del naturismo se convirtieron en mis consejeros con objeto de llevar todos los asuntos de la forma más conveniente posible para evitar las zancadillas que los enemigos del naturismo, apoyados en una falta  de normas legales, nos pudieran poner.

A la vista de que ya se vislumbraban en el horizonte los primeros centros, compusimos entre los tres  un "Reglamento interno de un centro naturista", muy general, pero que podía aplicarse, con las debidas adaptaciones, tanto a campings como a urbanizaciones. Por su extraordinario interés lo voy a extractar aquí, poniendo de relieve sólo los artículos referidos al naturismo.

Artículo 1º.- Admisión . Sólo tienen derecho a entrar en el Centro las personas que exhiban a la entrada el carnet de la Asociación Naturista de Andalucía y Murcia al corriente de pago. Asimismo por convenio internacional de reciprocidad, se admiten los extranjeros provistos de carnet  F.N.I. al corriente de pago.

Esta norma, exigida por la Autoridad competente, es básica para la subsistencia y correcto funcionamiento del Centro. Se ruega, por lo tanto, a todas las personas que no estén en posesión del carnet se abstengan de entablar discusiones con el vigilante, pues no está autorizado a permitir el paso a persona alguna sin este requisito.

A las personas no provistas de carnet de la Asociación Naturista de Andalucía o de la Federación Naturista Internacional y que vengan presentadas por un socio de número, se les podrá extender en la entrada un carnet de temporada, mediante el pago de la cuota correspondiente, que les habilita a entrar en el Centro durante el plazo de validez del mismo, estando obligados a depositarlo en la oficina control al finalizar su estancia para proceder a su anulación.

(NOTA).- Este último párrafo se aplicaba, al cabo de poco tiempo así: Si se presentaban en recepción clientes que no habían practicado nunca el naturismo y, por lo tanto, sentían reparos hasta conocerlo y, bajo la responsabilidad del Delegado de A.N.A. eran "de confianza" (parejas sobre todo) se les extendía un carnet de día, válido como máximo para tres días. Al cabo de ese tiempo se suponía que ya conocían el naturismo y se asociaban, descontándoseles de la cuota de ingreso las cantidades abonadas en el carnet de día. Este procedimiento funcionó perfectamente más de 10 años.

Artículo 2º.- Estancia. Una vez acreditada la personalidad y depositado el carnet, los socios tienen derecho a permanecer en el Centro y a disfrutar de cuantas instalaciones y servicios estén a su disposición.

Artículo 3º.- Horario. Marca el horario de apertura y cierre de cada centro.

Artículo 4º,- Acampada. De orden interno para cada camping.

Artículo 5º.- Vestimenta. El desnudo integral se considera el estado normal en que se desenvuelven y evolucionan las personas que se encuentran en el interior de los límites del Centro.

Se reconoce el derecho a llevar prendas de vestido , preferentemente deportivas, por diferentes causas: frío, indisposición, contraindicaciones, etc. En todo caso, tanto el uso de trajes de baño, como la exhibición de ropa considerada interior se considera contraria al espíritu naturista que debe imperar en el Centro.

Están exceptuados del cumplimiento de este Artículo los empleados u obreros de A.N.A., del propio Centro o de los concesionarios de servicios, que deberán lucir visible el distintivo que les acredita como tales.

Capítulo X

Artículo 6º.- Higiene. Contiene las normas de higiene en un camping.

Artículo 7º.- Playa. Se advierte a los socios que la playa, como zona marítimo - terrestre, no pertenece al Centro y que, por lo tanto, la Asociación declina toda responsabilidad por lo que pueda acaecer en la misma.

La práctica del naturismo en la playa está únicamente tolerada y el acceso a la misma es libre, por lo que pedimos el máximo respeto para los no naturistas que se encuentren en ella.

NOTA.- Este Artículo, referido, en principio a las playas colindantes con los Centros y a otras expresamente autorizadas, podría aplicarse hoy, teóricamente, a cualquier playa. De la discreción de los naturistas depende su aplicación.

Artículo 8º.- Ruidos. Siendo considerado el silencio como un estado natural y benéfico para la persona humana y un derecho intrínseco e indiscutible de la misma , que tendrá prioridad obre cualquier tipo de sonido.

Artículo 9º.- Animales. Idéntico al que se aplica en la mayoría de los campings.

Artículo 10º.- Foto y cine. Sólo se podrá fotografiar o filmar a las personas directamente afectadas con su previa y manifiesta autorización. La infracción del presente Artículo expone a su autor a la expulsión del Centro y al embargo del carrete o película en cuestión.

La película será inutilizada ante el denunciante y el autor. Si lo estima conveniente, el denunciante podrá entablar acción judicial y reclamar daños y perjuicios.

Queda igualmente prohibida la realización de fotos equívocas, excesivamente íntimas, eróticas o que desvirtúen la apariencia normal de los desnudos. En el caso en que figure el nombre del Centro o de la Asociación en los lugares que sean reproducidas, deberá obtenerse previamente la autorización expresa del Delegado de A.N.A. En el caso de que esta reproducción sea efectuada sin conocimiento de la Asociación, ésta se reserva el derecho de entablar la acción judicial que corresponda, no incurriendo en responsabilidad subsidiaria alguna.

NOTA.- Este Artículo aclara muchas dudas expuestas hace poco tiempo en esta Lista. Pero hay que tener en cuenta que sólo se refiere a los Centros que hayan aceptado el Reglamento (antes era obligatorio) y no a las playas que son libres en todos los aspectos y en las que, como lugares públicos, no hay prohibición alguna de fotografiar a cualquier persona.

Capítulo XI

Artículo 11.- Comportamiento. Todo anuncio, cartel o propaganda quedan totalmente sujetos a la autorización de la Delegación de A.N.A.

No se permiten las discusiones sobre cuestiones políticas, religiosas o raciales, cuando excedan del ámbito familiar y amistoso. Para organizar cualquier manifestación, conferencia, espectáculo artístico o competición deportiva que exija un número considerable de participantes, será necesaria la autorización previa de la Asociación. Las colectas y juegos de dinero están prohibidos. Los usuarios del Centro no pueden divulgar en el exterior el nombre de las personas que lo frecuentan a menos que los interesados les den autorización para ello.

Todo gesto, comentario o actitud considerados insultantes pueden exponer a su autor a ser expulsado del Centro, sin perjuicio de las responsabilidades judiciales a que hubiere lugar.

Cualquier persona en estado de ebriedad o que ocasione un escándalo que perturbe la tranquilidad del centro, será asimismo expulsada.

Todo comercio ambulante está prohibido en el interior del centro.

Está prohibido saltar tapias o cerco del Centro. Todas las personas que pretendan entrar deberán pasar obligatoriamente por el puesto de control de la entrada. Cualquier infracción a  este Artículo expone a su autor a ser denunciado ante las autoridades competentes. Se le prohibirá la entrada al Centro y se pedirá, en su caso, su expulsión de la Federación Naturista Internacional.

Artículo 12.- Responsabilidades. Exime de toda responsabilidad a A.N.A. y al Centro en cuanto a accidentes, robos, etc. Responsabiliza a los autores, y, en su caso, a los menores a su cargo de los deterioros ocasionados.

Articulo 13.- Fuegos. Quedan prohibidos excepto en los lugares expresamente habilitados para barbacoas.

Articulo 14,- Seguridad. Subraya la necesidad de seguir las instrucciones de los vigilantes y, a la vez, vigilar a los menores a su cargo.

Articulo 15.- Personal. Todos los empelados del Centro llevarán, a fines de identificación una placa o brazalete con la inscripción A.N.A. o Centro...

Articulo 16.- Sugerencias, quejas y reclamaciones. Todas las sugerencias, quejas y reclamaciones que los socios tengan a bien formular deberán dirigirse por escrito a la Asociación Naturista de Andalucía, Apartado 301, Almería o exponerse personalmente en las oficinas de A.N.A., Príncipe Felipe 11, Urb. Castell del Rey, Almería, teléfonos 950/233287 o 950/254044.

En caso de urgencia, pueden formularse verbalmente al Delegado de A.N.A. o  a la Dirección del Centro, pero debiendo, en todo caso, ratificarlas por escrito a la Asociación.

Articulo 17.- Cumplimiento del presente reglamento. El presente Reglamento ha sido confeccionado con el fin de asegurar la tranquilidad de todos los socios e impedir se degrade el espíritu de buena armonía, característico del Movimiento Naturista, entre los usuarios de nuestro Centro. Quien no lo respete, y confiamos en que tal caso jamás se producirá, podrá verse obligado a abandonar el Centro y entregar su carnet de socio, a expensas de la decisión de la Junta Directiva de A.N.A. acerca del expediente que se le incoe. 

Capítulo XII

Ya sé que me he extendido tal vez demasiado con el Reglamento, pero en aquella época y en los años posteriores fue el camino para poder crear toda la infraestructura de centros que poseemos actualmente. El reglamento, que fue aprobado por la Junta de Andalucía fue posteriormente adoptado por otras Asociaciones españolas y sirvió también de base para otras Federaciones europeas de nueva creación.

Por ello me detendré un poco en la forma en que se aplicó, sobre todo los artículos más novedosos y difíciles de interpretar.

Es evidente que en cada centro había matices a considerar. No es lo mismo un camping vallado y sin playa (p. ej. "Las Palmeras") que una Urbanización completa (p. ej. "Costa Natura") o un centro donde coexistan ambas modalidades (p. ej "El Portus"). Por ello el Reglamento contiene artículos específicos en el más amplio sentido, pero algunos se dedicaban especialmente a un tipo de centros.

Empezaremos por referirnos al Camping "Las Palmeras", nuestro decano. Estaba situado en la confluencia de las carreteras de Vera a  Garrucha, frente a la actual rotonda, y aún se pueden ver sus ruinas y arboledas. Poseía una capacidad para 400 personas, 6 bungalows, piscina, restaurante, supermercado, recepción, etc, y, lo que era más importante, un propietario, Friedrich Gerlach, con todas las características de oficial del Ejército alemán. Me refiero a este punto, pues Gerlach fue el prototipo de persona que aplicaba los reglamentos a rajatabla, y eso lo exigían las autoridades en aquellos tiempos.

Conocí a Gerlach por casualidad en la primavera del 78, no sé si antes o después de la legalización de A.N.A. Le hablé de la posibilidad de transformar su camping en uno naturista y acogió la idea con verdadero entusiasmo, pues en ello veía la posibilidad de imponer una disciplina a sus clientes que con un camping "normal" era imposible, dada la idiosincrasia de sus heterogéneos visitantes.

Gerlach puso manos (y dinero) a la obra y al cabo de muy poco tiempo el camping estaba circundado por una valla de más de tres metros de altura, la recepción tenía barreras y los carteles estaban preparados.

Mientras tanto estudiábamos la forma legal que debía de adoptar el camping, con la indispensable ayuda de D. Rafael Martínez de los Reyes. Nos decidimos por un camping "privado", se hizo la solicitud de cambio de clasificación, y, por fin, en Julio de 1978 se recibió el anhelado oficio del Director General de Empresas y Actividades Turísticas del Ministerio de Comercio y Turismo y que significaba la plasmación del naturismo en España. Aquel verano, en el que también se puso en marcha la playa naturista de Cerrillos, cerca de Roquetas de Mar, merece se le dediquen los próximos capítulos.

(Continúa en la página siguiente)

 
Fuente: Autor: Branko Brucknel (Presidente de la Asociación Naturista Andaluza A.N.A.) Febrero/Mayo 2004

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