|
Historia del Naturismo en España II |
Capítulo VII (Continuación
de la Resolución del Ministerio del Interior). CONSIDERANDO:
Que con arreglo al artículo 3º, párrafo 5º de la Ley de
Asociaciones, este Ministerio es competente para dictar la resolución
pertinente. CONSIDERANDO
que las especiales características, finalidad y actividades de esta
Asociación exigen un tratamiento especial y la adopción de
determinadas cautelas que deben señalarse expresamente a los
promotores, exigiendo de éstos un compromiso formal de aceptarlas. CONSIDERANDO que los Estatutos contienen todas las menciones previstas en el párrafo 2º del artículo 3º de la Ley de Asociaciones y demás normas complementarias de aplicación. Capítulo VIII Esta
Dirección General, por delegación del Excmo. Sr. Ministro resuelve: 1º.-
Reconocer personalidad jurídica a la "ASOCIACIÓN NATURISTA
ANDALUZA". Lleva
fecha de traslado del 3 Abril 1978 y sello de la Dirección General de
Política Interior. Me
he extendido a conciencia en transcribir este texto íntegro, pues fue
la base de todo el desarrollo organizado del Naturismo en España. Los
comentarios y su aplicación merecen una consideración amplia. Os podéis imaginar la alegría con que fue recibida la Resolución por los ya numerosos naturistas, tanto en Andalucía como en Cataluña, donde recibieron una Resolución idéntica. El
párrafo de inmediata aplicación pasó a ser, y lo fue durante mucho Bajo
el manto de esta Resolución se crearon en Andalucía y Murcia, bajo
el patrocinio de A.N.A. varios centros, la mayoría aún subsistentes,
cuyos avatares describiremos en los próximos capítulos. Baste decir,
por Ello nos obligó, como primera medida, redactar un " Reglamento interno de un centro naturista", muy general y que fue aprobado por la Consejería de Economía, Hacienda y Turismo de la Junta de Andalucía y a cuyo cumplimiento se obligaban todos los centros que pretendían su legalización. Sus principales características se comentarán en el capítulo siguiente. Capítulo IX En
este año 1978 era Director Provincial de Turismo una persona
excepcional, Rafael Martínez (ya fallecido) y Jefe de Servicio de
Turismo otra no menos entrañable, Armando Blanco. Ambos, al tener
conocimiento de la legalización del naturismo se convirtieron en mis
consejeros con objeto de llevar todos los asuntos de la forma más
conveniente posible para evitar las zancadillas que los enemigos del
naturismo, apoyados en una falta
de normas legales, nos pudieran poner. A
la vista de que ya se vislumbraban en el horizonte los primeros
centros, compusimos entre los tres
un "Reglamento interno de un centro naturista", muy
general, pero que podía aplicarse, con las debidas adaptaciones,
tanto a campings como a urbanizaciones. Por su extraordinario interés
lo voy a extractar aquí, poniendo de relieve sólo los artículos
referidos al naturismo. Artículo
1º.- Admisión Esta
norma, exigida por la Autoridad competente, es básica para la
subsistencia y correcto funcionamiento del Centro. Se ruega, por lo
tanto, a todas las personas que no estén en posesión del carnet se
abstengan de entablar discusiones con el vigilante, pues no está autorizado
a permitir el paso a persona alguna sin este requisito. A
las personas no provistas de carnet de la Asociación Naturista de
Andalucía o de la Federación Naturista Internacional y que vengan
presentadas por un socio de número, se les podrá extender en la
entrada un carnet de temporada, mediante el pago de la cuota
correspondiente, que les habilita a entrar en el Centro durante el
plazo de validez del mismo, estando obligados a depositarlo en la
oficina control al finalizar su estancia para proceder a su anulación. (NOTA).-
Este último párrafo se aplicaba, al cabo de poco tiempo así: Si se
presentaban en recepción clientes que no habían practicado nunca el
naturismo y, por lo tanto, sentían reparos hasta conocerlo y, bajo la
responsabilidad del Delegado de A.N.A. eran "de confianza"
(parejas sobre todo) se les extendía un carnet de día, válido como
máximo para tres días. Al cabo de ese tiempo se suponía que ya
conocían el naturismo y se asociaban, descontándoseles de la cuota
de ingreso las cantidades abonadas en el carnet de día. Este
procedimiento funcionó perfectamente más de 10 años. Artículo
2º.- Estancia. Una vez acreditada la personalidad y depositado el
carnet, los socios tienen derecho a permanecer en el Centro y a
disfrutar de cuantas Artículo
3º.- Horario. Artículo
4º,- Acampada. Artículo
5º.- Vestimenta. Se
reconoce el derecho a llevar prendas de vestido , preferentemente
deportivas, por diferentes causas: frío, indisposición,
contraindicaciones, etc. En todo caso, tanto el uso de trajes de baño,
como la exhibición de ropa considerada interior se considera
contraria al espíritu naturista que debe imperar en el Centro. Están exceptuados del cumplimiento de este Artículo los empleados u obreros de A.N.A., del propio Centro o de los concesionarios de servicios, que deberán lucir visible el distintivo que les acredita como tales. Capítulo X Artículo
6º.- Higiene. Contiene las normas de higiene en un camping. Artículo
7º.- Playa. La
práctica del naturismo en la playa está únicamente tolerada y el
acceso a la misma es libre, por lo que pedimos el máximo respeto para
los no naturistas que se encuentren en ella. NOTA.- Este Artículo, referido, en principio a las playas colindantes con los Centros y a otras expresamente autorizadas, podría aplicarse hoy, teóricamente, a cualquier playa. De la discreción de los naturistas depende su aplicación. Artículo
8º.- Ruidos. Artículo
9º.- Animales. Artículo
10º.- Foto y cine. Sólo
se podrá fotografiar o filmar a las personas directamente afectadas
con su previa y manifiesta autorización. La infracción del presente
Artículo expone a su autor a la expulsión del Centro y al embargo
del carrete o película en cuestión. La
película será inutilizada ante el denunciante y el autor. Si lo
estima conveniente, el denunciante podrá entablar acción judicial y
reclamar daños y perjuicios. Queda
igualmente prohibida la realización de fotos equívocas,
excesivamente íntimas, eróticas o que desvirtúen la apariencia
normal de los desnudos. En el caso en que figure el nombre del Centro
o de la Asociación en los lugares que sean reproducidas, deberá
obtenerse previamente la autorización expresa del Delegado de A.N.A.
En el caso de que esta reproducción sea efectuada sin conocimiento de
la Asociación, ésta se reserva el derecho de entablar la acción
judicial que corresponda, no incurriendo en responsabilidad
subsidiaria alguna. NOTA.- Este Artículo aclara muchas dudas expuestas hace poco tiempo en esta Lista. Pero hay que tener en cuenta que sólo se refiere a los Centros que hayan aceptado el Reglamento (antes era obligatorio) y no a las playas que son libres en todos los aspectos y en las que, como lugares públicos, no hay prohibición alguna de fotografiar a cualquier persona. Capítulo XI Artículo
11.- Comportamiento. No
se permiten las discusiones sobre cuestiones políticas, religiosas o
raciales, cuando excedan del ámbito familiar y amistoso. Para
organizar cualquier manifestación, conferencia, espectáculo artístico
o competición deportiva que exija un número considerable de
participantes, será necesaria la autorización previa de la Asociación.
Las colectas y juegos de dinero están prohibidos. Los usuarios del
Centro no pueden divulgar en el exterior el nombre de las personas que
lo frecuentan a menos que los interesados les den autorización para
ello. Todo gesto, comentario o actitud considerados insultantes pueden exponer a su autor a ser expulsado del Centro, sin perjuicio de las responsabilidades judiciales a que hubiere lugar. Cualquier persona en estado de ebriedad o que ocasione un escándalo que perturbe la tranquilidad del centro, será asimismo expulsada. Todo
comercio ambulante está prohibido en el interior del centro. Está
prohibido saltar tapias o cerco del Centro. Todas las personas que
pretendan entrar deberán pasar obligatoriamente por el puesto de
control de la entrada. Cualquier infracción a
este Artículo expone a su autor a ser denunciado ante las
autoridades competentes. Se le prohibirá la entrada al Centro y se
pedirá, en su caso, su expulsión de la Federación Naturista
Internacional. Artículo
12.- Responsabilidades. Articulo
13.- Fuegos. Articulo
14,- Seguridad. Articulo
15.- Personal. Articulo
16.- Sugerencias, quejas y reclamaciones. En
caso de urgencia, pueden formularse verbalmente al Delegado de A.N.A.
o a la Dirección del
Centro, pero debiendo, en todo caso, ratificarlas por escrito a la
Asociación. Articulo
17.- Cumplimiento del presente reglamento. Capítulo XII Ya
sé que me he extendido tal vez demasiado con el Reglamento, pero en
aquella época y en los años posteriores fue el camino para poder
crear toda la infraestructura de centros que poseemos actualmente. El
reglamento, que fue aprobado por la Junta de Andalucía fue
posteriormente adoptado por otras Asociaciones españolas y sirvió
también de base para otras Federaciones europeas de nueva creación. Por
ello me detendré un poco en la forma en que se aplicó, sobre todo
los artículos más novedosos y difíciles de interpretar. Es
evidente que en cada centro había matices a considerar. No es lo
mismo un camping vallado y sin playa (p. ej. "Las Palmeras")
que una Urbanización completa (p. ej. "Costa Natura") o un
centro donde coexistan ambas modalidades (p. ej "El Portus").
Por ello el Reglamento contiene artículos específicos en el más
amplio sentido, pero algunos se dedicaban especialmente a un tipo de
centros. Empezaremos
por referirnos al Camping "Las Palmeras", nuestro decano.
Estaba situado en la confluencia de las carreteras de Vera a
Garrucha, frente a la actual rotonda, y aún se pueden ver sus ruinas
y arboledas. Poseía una capacidad para 400 personas, 6 bungalows,
piscina, restaurante, supermercado, recepción, etc, y, lo que era más
importante, un propietario, Friedrich Gerlach, con todas las características
de oficial del Ejército alemán. Me refiero a este punto, pues
Gerlach fue el prototipo de persona que aplicaba los reglamentos a
rajatabla, y eso lo exigían las autoridades en aquellos tiempos. Conocí
a Gerlach por casualidad en la primavera del 78, no sé si antes o
después de la legalización de A.N.A. Le hablé de la posibilidad de
transformar su camping en uno naturista y acogió la idea con
verdadero entusiasmo, pues en ello veía la posibilidad de imponer una
disciplina a sus clientes que con un camping "normal" era
imposible, dada la idiosincrasia de sus heterogéneos visitantes. Gerlach
puso manos (y dinero) a la obra y al cabo de muy poco tiempo el
camping estaba circundado por una valla de más de tres metros de
altura, la recepción tenía barreras y los carteles estaban
preparados. Mientras tanto estudiábamos la forma legal que debía de adoptar el camping, con la indispensable ayuda de D. Rafael Martínez de los Reyes. Nos decidimos por un camping "privado", se hizo la solicitud de cambio de clasificación, y, por fin, en Julio de 1978 se recibió el anhelado oficio del Director General de Empresas y Actividades Turísticas del Ministerio de Comercio y Turismo y que significaba la plasmación del naturismo en España. Aquel verano, en el que también se puso en marcha la playa naturista de Cerrillos, cerca de Roquetas de Mar, merece se le dediquen los próximos capítulos. (Continúa en la página siguiente) |
| Fuente: Autor: Branko Brucknel (Presidente de la Asociación Naturista Andaluza A.N.A.) Febrero/Mayo 2004 |
Página 36