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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre Vera y el Naturismo |
En
una larga de resolución de 27 paginas, el Defensor del Pueblo Andaluz
responde a la queja (03/1180) que el Presidente de la Asociación
Tortuga Boba Naturista, D. Francisco José Clemente Comendador,
presentó el 31 de Marzo de 2.003 (a dicha queja se acumularon otras
3.000 y se aperturaron 260 expedientes). Este
documento es un pequeño resumen
del tema principal planteado: el Naturismo en Vera, aunque se trata
también la protección de la laguna del Gato (las cañas), el Cerro
de la Pelea (donde está el parque acuático), la protección de las
tortugas en la playa, de la zona marítimo-terrestre, etc...: Por
parte de la Asociación Tortuga Boba Naturista, "se nos plantea
la que consideramos cuestión de fondo o sustancial en el presente
expediente, cual es la utilización de la playa naturista Vera en las
mismas condiciones de extensión y de uso en que fue autorizada en su
día por el Gobierno Civil de Almería (autorización de fecha 9 de
Abril de 1979), esto es, la utilización en Vera para la práctica del
naturismo-nudismo de un determinado ámbito territorial, de dominio público
estatal y de uso público (la playa), en el que concurren diversos y
variados títulos competenciales o de la Administración del Estado:
costas, dominio publico marítimo-terrestre y autorizaciones en aquél,
seguridad ciudadana, etc.; o
de la Administración Autonómica: autorizaciones en la zona de
servidumbre de protección, prevención y protección medioambiental,
etc.; y, o
de la Administración Municipal: licencias y autorizaciones de usos
temporales en el marco condicional formulado por la Administración
del Estado; limpieza salubridad e higiene y servicios mínimos en la
zona de playa, etc)." En
efecto, por aplicación de lo establecido en el art 132.2 de la
Constitución, las playas son dominio público estatal. Conforme a lo
dispuesto en el art. 31.1 de la Ley de Costas, la utilización del
dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su
ribera "será libre, pública y gratuita para los usos comunes y
acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse,
navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y
mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e
instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las
leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. Como
queda acreditado en las presentes actuaciones, para la utilización de
zona de playa en el Término Municipal de Vera, el Gobierno Civil de
Almería a instancia de parte dictó Resolución (el acto
administrativo de fecha 9 de Abril de 1979) previos informes
favorables de la Delegación Provincial de la Secretaría de Estado de
Turismo (entonces) y del propio Ayuntamiento veratense. En
aquella Resolución se facultaba al Municipio para que pudiera
destinar, hasta un máximo del 10% de la superficie de la zona de
playa a la práctica del nudismo. Lo anterior, (debiendo ser valorada
tal circunstancia en sus justos términos) pone de manifiesto la
intención inicial de las instancias administrativas estatales y
locales así como de la iniciativa privada de promocionar un
determinado tipo de oferta turística (el naturismo), en aquella
playa. Intención a la que posteriormente se suma la Junta de Andalucía
(Laboratorio de Planificación y Turística de las Costas Vírgenes de
Andalucía). Es
más y como prueba evidente de ello, cabe resaltar que la delimitación
de la playa naturista autorizada, actualmente defendida por la
Asociación promovente de la queja (desde el límite con el Término
de Cuevas del Almanzora hasta el Camino de los Tres Olivos), vino
siendo consentida, e inclusive promocionada y tutelada turisticamente
por las Administraciones con competencias en la materia durante casi
20 años, hasta que el 23 de Febrero de 1998, la Comisión de Gobierno
del Ayuntamiento de Vera, mediante Acuerdo adoptado al punto 4.3.3, de
sesión celebrada en aquella fecha, de forma tan inmotivada como vaga
e imprecisa (en nuestra opinión), vino a reducir la delimitación de
la playa naturista autorizada, a instancia de sectores (no generales)
identificados con la promoción urbanística y turística. En
nuestra opinión, la práctica del nudismo, aún cuando no cuenta con
una referencia expresa entre el elenco o catálogo de derechos
fundamentales y de libertades públicas de nuestra Constitución,
puede ser considerada como una manifestación o ejercicio de la
libertad individual y del libre desarrollo de la personalidad, y está
estrechamente vinculada al ejercicio de derechos como el de disfrutar
de un medio ambiente adecuado, al ocio y descanso, a la libertad de
expresión, y al principio de calidad de vida. Entendemos que
susceptible de la protección que a los poderes públicos demanda el
art. 9.2 de la Constitución. En tal sentido y como refuerzo de autoridad en línea con la concepción que a tal práctica se viene atribuyendo actualmente, cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 28 de Mayo de 2002". Recomendación
a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vera, en el sentido de
que a la mayor brevedad proceda a iniciar las actuaciones
administrativas necesarias y tendentes a que por los órganos
municipales de gobierno, previa audiencia a los sectores económico-sociales
y entidades sociales, culturales, etc., que pudieran estar
interesadas, se adopte acuerdo manteniendo la delimitación
originariamente autorizada de la playa naturista de Vera,
(desde el Camping Almanzora al Camino de los 3 olivos)
señalizando la misma en debidas condiciones, y en garantía de
los derechos de información de los potenciales usuarios de la playa y
de los propietarios, arrendadores y usuarios de viviendas y plazas de
alojamiento en la zona ( en aplicación de lo establecido con alcance
general en la LEY 13/2003, de 17 de Diciembre, de Defensa y Protección
de los Consumidores y Usuarios de Andalucía) difundiendo su condición
de espacio autorizado para la práctica del naturismo-nudismo, así
como en garantía de los derechos de usuarios de las otras zonas limítrofes
de la playa naturista; sin que sea necesario, entendemos la implantación
de mayores barreras artificiales a tal fin; antes bien, entendemos que
deberían suprimirse cualesquiera otras existentes, pues al igual que
en otros ámbitos de la realidad social actual, la tendencia debe
estar representada por la convivencia en armonía, respeto mutuos y
tolerancia reciproca de los distintos sectores ideológicos,
religiosos, culturales, socio-económicos, etc, existentes en una
sociedad democrática de corte Occidental Europeo. Tal acuerdo para el que los órganos de gobierno municipales serían competentes en el marco de la regulación de los usos y servicios de las zonas de playa y el plan de utilización de la misma, entendemos, no haría más que restablecer y mantener las condiciones iniciales de la Autorización del Gobierno Civil, ya otorgada el 9 de Abril de 1979, como hemos expuesto con antelación (Apartado 2°); eso sí, atemperándolas a las circunstancias y realidad social actuales. Por
lo demás, contribuiría a relanzar, en el marco legal establecido por
la LEY 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo (de Andalucía), una
oferta turística specífica en la que el Municipio de Vera fue
pionero, junto con la ahora mantenida por el Ayuntamiento, ambas
perfectamente sostenibles y compatibles en pro del desarrollo
socio-económico de la zona. Quedarían
así garantizados los obligados principios de actuación de las
Administraciones Públicas (de la Local concernida) en estas
actuaciones y conformadores de un amplio elenco de derechos y
libertades reconocidos en la Constitución y que, en las presentes
actuaciones, en relación con la cuestión jurídico material de
fondo, resultarían de aplicación. Así: art. 9.2; art 16; art 17;
art 45; art. 51 ; art 132; etc, de nuestra Carta Magna." Más info: TortugaBobaNaturista@hotmail.com Leer
documento original completo de la resolución en formato PDF |
| Fuente: Asociación Tortuga Boba, Vera (Almería). Abril 2004 |
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